Art. 168
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ocupaciones en interés particular

Art. 168

179 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Con carácter excepcional, el Ministerio de Agricultura podrá autorizar ocupaciones temporales en los montes públicos catalogados o el establecimiento en ellos de servidumbres de cualquier clase o naturaleza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-168