Art. 167
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad

Art. 167

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En vigor desde 2 abr 1962
Si no hubiera conformidad entre las partes interesadas, se seguirá el procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio se contienen en la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-167