Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Expedientes sobre legitimación de gravámenes

Art. 156

En vigor desde 2 abr 1962
La Jefatura del Servicio Forestal, previo informe de la Abogacía del Estado de la provincia, y con audiencia de la Entidad propietaria del monte elevará propuesta al Ministerio de Agricultura por conducto de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial sobre la existencia o legitimidad de la servidumbre o derecho real. La Resolución que recaiga se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, y se notificará a los interesados que hubieran comparecido legalmente en el expediente y expresado un domicilio para recibir notificaciones.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-156

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