Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Expedientes sobre legitimación de gravámenes

Art. 155

En vigor desde 2 abr 1962
1. Si de los antecedentes de que disponga la Administración no resultara debidamente justificada la existencia o legitimidad de alguna servidumbre o derecho real, el Servicio Forestal dispondrá la inserción de un aviso en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, advirtiendo la apertura de expediente sobre existencia o legitimidad de la servidumbre o derecho real de que se trate, y haciendo saber a cuantos tengan interés en el asunto que, durante los treinta días siguientes a la publicación del aviso en el citado «Boletín» podrán formular las alegaciones y aportar las pruebas que estimen convenientes para la defensa de su derecho. Igualmente se procederá a requerimiento justificado de la Entidad propietaria del monte. 2. Los interesados o sus representantes, cuyo domicilio fuese conocido, serán notificados, además, personalmente.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-155

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