Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Servidumbres, hipotecas y otros derechos reales

Art. 154

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
La hipoteca sobre los productos de los montes tendrá en todo caso, una duración máxima de 25 años, a contar desde la total inversión del crédito concedido, y su reintegro se acomodará a los cuadros de amortización establecidos por el Instituto Nacional de Previsión.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-154

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