Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Servidumbres, hipotecas y otros derechos reales

Art. 150

En vigor desde 2 abr 1962
Las Jefaturas de los Servicios Forestales determinarán, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, y previo informe de la Abogacía del Estado de la provincia, la condición jurídica de las servidumbres y demás derechos reales actualmente existentes, procediendo a incoar el expediente para su inscripción en el Catálogo, de oficio o a instancia de parte previa la conformidad de la Entidad titular del monte.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-150

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