Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 142

En vigor desde 2 abr 1962
No se prescindirá de hitos de segundo orden en los casos en que haya cambio sensible de dirección, en cada punto de comienzo y fin de colindancia, en los exigidos por la visualidad de un vértice cualquiera desde el anterior y siguiente, y en el inicio y término de líneas naturales, límites del monte.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-142

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