Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV
Art. 141
En vigor desde 2 abr 1962
Los mojones de primer orden se reservarán para los puntos extremos de toda parte de la línea perimetral que separe términos jurisdiccionales entre sí, o bien monte público de otro que no lo sea, y para cualquier vértice cuya excepcional importancia lo haga conveniente a juicio del Ingeniero.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-141