Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final

En vigor desde 26 mar 1972
De conformidad con lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley 61/1964, de 11 de junio, reguladora del Estatuto de la Publicidad, corresponde al Ministerio de Información y Turismo la ordenación e inspección de la actividad de los Agentes de Publicidad, así como la regulación de las condiciones necesarias para su ejercicio, quedando a salvo la competencia que corresponda a otros Ministerios sobre la forma en que deba desarrollarse dicha actividad respecto a determinados lugares o en relación con productos concretos.
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eli/es/d/1972/02/17/466#disposicion-final

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