Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 14 abr 1969
1. Las Memorias anuales serán rendidas sin demora los datos estadísticos se remitirán en cuanto obren en poder de las Fiscalías, para facilitar, en lo posible, su comunicación ulterior, pero, en todo caso, se deberán acompañar a la Memoria, si no han sido remitidos antes.
2. Las Memorias se confeccionarán en un solo formato, en papel de tamaño folio, mecanografiadas por una sola cara y comenzando cada capítulo en folio separado.
3. Los Fiscales de las Audiencias Provinciales, al remitir su Memoria al Fiscal de la Territorial, enviarán dos copias a la Fiscalía del Tribunal Supremo. Los Fiscales de las Territoriales enviarán también dos copias de la suya a la Fiscalía del Tribunal Supremo, conservando en su poder las Memorias de las Audiencias Provinciales.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-98