Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
En vigor desde 14 abr 1969
Ningún funcionario Fiscal podrá dirigir instancias, solicitudes o quejas al Ministerio de Justicia, al Gobierno ni a los demás Organismos del Estado, ni al Fiscal del Tribunal Supremo, sino por conducto del de la Territorial y, en su caso, del de la Provincial respectiva, excepto cuando se trate de formular quejas contra uno de los Jefes, caso en que se remitirá por conducto del Jefe superior a aquel contra quien la queja se dirija y cuando un precepto expreso lo autorice.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-93