Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 14 abr 1969
1. Para mantener la unidad y dependencia del Ministerio Fiscal y reforzar los criterios aplicables a los distintos problemas que se plantean en cada una de las Fiscalías, dentro de una línea interpretativa general, que a la Fiscalía del Tribunal Supremo incumbe establecer, los Fiscales de las Audiencias Provinciales remitirán anualmente al Fiscal de la Territorial respectiva una Memoria expresiva del funcionamiento y de los resultados de la Administración de Justicia en la provincia correspondiente. 2. Cada Fiscal de Audiencia Territorial examinará y calificará las Memorias de los Fiscales de las Audiencias Provinciales de su territorio; hará a éstos las observaciones que estime oportunas, de las cuales dará cuenta al Fiscal del Tribunal Supremo y remitirá a dicho superior una Memoria anual relativa al funcionamiento y estado de la Administración de Justicia en el territorio y especialmente en la provincia capital del mismo. 3. El Fiscal del Tribunal Supremo, a su vez, examinará y calificará las Memorias de los Fiscales Territoriales y las censuras y observaciones que éstos hayan hecho relativas a las Memorias de los Fiscales provinciales; hará a unos y otros las observaciones que estime pertinentes y redactará una Memoria general sobre los mismos puntos ya expresados referentes a todo el territorio nacional, exponiendo razonadamente al mismo tiempo las reformas que considere convenientes para el mejor servicio y el resultado de las que se hayan realizado. Dará, además, cuenta de las instrucciones generales y solución de consultas comunicadas a sus subordinados durante el período de tiempo al que la Memoria afecta, y si sobre esto quiere además desarrollar algún punto técnico interesante para la Administración de Justicia, podrá hacerlo. 4. La parte expositiva de la Memoria se dividirá en capítulos, algunos de los cuales tendrán carácter preceptivo, mientras que otros se desarrollarán sólo en el caso de que así lo estime el Fiscal que suscriba la Memoria. A) Tendrán carácter preceptivo los siguientes capítulos: Capítulo primero.–Funcionamiento de la Administración de Justicia en el orden penal. Se incluirá en este capítulo, con la atención que estime conveniente quien suscriba la Memoria, los siguientes extremos: a) Funcionamiento de los Tribunales, Juzgados de Instrucción y Juzgados Municipales, Comarcales y de Paz en materia penal (delitos y faltas). b) Estudio del asunto o disminución de los delitos en comparación con años anteriores y con especial separación de los dolosos y culposos. Capítulo segundo.–Funcionamiento de la Administración de Justicia en el orden civil. En este capítulo se incluirá: a) Los Fiscales de las Audiencias Provinciales: El funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia de la capital de la provincia. b) Los Fiscales de las Audiencias Territoriales: El funcionamiento de la Audiencia Territorial en materia civil el de los Juzgados de Primera Instancia, Municipales, Comarcales y de Paz, en el mismo orden y en todo el territorio, excepto aquellos de que hayan informado los Fiscales de las Audiencias Provinciales, según el apartado a). c) Todos: Comentario general sobre la intervención del Ministerio Fiscal en materia civil. Capítulo tercero.–Funcionamiento de la Fiscalía. En este capítulo, los Fiscales de las Audiencias Territoriales y los de las Provinciales incluirán: a) Comentario general sobre las funciones del Ministerio Fiscal y su desarrollo durante el tiempo a que se contrae la Memoria. b) Indicación de los asuntos graves o de mayor complejidad en que la Fiscalía haya intervenido. c) Inspecciones de sumarios; retiradas de acusación; vigilancia de las ejecutorias y cumplimiento de las instrucciones generales y Circulares de la Fiscalía del Tribunal Supremo. d) Comentarios sobre las conformidades y disconformidades de las sentencias con la petición fiscal y sobre los recursos de casación preparados. Los Fiscales de las Audiencias Territoriales, además de los puntos anteriores, incluirán en este capítulo un informe sobre las instrucciones remetidas, consultas resueltas, visitas realizadas y reuniones llevadas a cabo con los Fiscales de las Audiencias Provinciales. Capítulo cuarto.–Aspectos penitenciarios. Este capítulo hará referencia, siempre que existan datos de interés para ello, de los siguientes extremos: a) Estudio sobre el aumento o disminución del número de presos y penados por razón de causas de la competencia de la jurisdicción ordinaria, que existen en los establecimientos penitenciarios radicados en la provincia y referidos al 31 de diciembre del año a que se refiere la Memoria, sin perjuicio de señalar lo que estime oportuno en relación con el resto del mismo año. b) Comentario sobre la aplicación de la condena condicional y de los beneficios concedidos en orden al cumplimiento de las penas privativas de libertad (indultos, redención de penas por el trabajo, libertad condicional y libertad vigilada). c) Comentarios en relación con la pena de muerte; número de reos condenados; clase de delito por el que lo fueron y casos en que la pena fue ejecutada. d) Informe sobre el contenido del número ocho del artículo segundo del Estatuto en relación con el artículo sexto de este Reglamento. Capítulo quinto.–Informe general sobre la situación de la provincia en materias relacionadas con la criminalidad. Los puntos a que se deben referir los Fiscales en este capítulo, si encuentran materia suficiente para su inclusión y análisis, serán los siguientes:. a) Brotes específicos de delincuencia y conducta antisociales que existen en la provincia. b) Medidas de carácter no penal adoptadas para atender a los anteriores extremos. c) Causas específicas a que obedecen los más característicos brotes criminosos apuntados y sugerencias de las medidas de todo género que deben adoptarse. B) Podrán ser incluídos en la Memoria, si así lo estima el Fiscal que suscribe, los siguientes capítulos: Capítulo sexto.–Reformas legislativas. Se apuntarán las que convenga introducir sobre las disposiciones vigentes, estudio crítico sobre las dificultades surgidas en la aplicación o interpretación de las mismas, estudio específico de las disposiciones aparecidas durante el año, en lo que haga referencia a las funciones del Ministerio Fiscal o a puntos de interés general. Capítulo séptimo.–Otras cuestiones de interés general. Se incluirán en este capítulo aquellas cuestiones no mencionadas en los anteriores que, a juicio de quien suscriba la Memoria, merezcan una consideración especial; puntos de doctrina, estudios y comentarios de interés, referencias a la doctrina jurisprudencial, legislación comparada, etc. Los Fiscales municipales y comarcales, durante el mes de enero de cada año, remitirán a los Fiscales de las Audiencias Territorial y Provincial en que radiquen los Juzgados de su Agrupación una Memoria expresiva del funcionamiento de los Juzgados en que presten sus servicios, referente a los extremos indicados en este artículo, en el orden civil y penal y Registro Civil, que permitan el conocimiento de los resultados de la Administración de Justicia durante el año anterior en los respectivos Juzgados. También tratarán en la Memoria aquellas cuestiones que les indiquen los Fiscales de las Audiencias de quienes dependen. Acompañarán con la Memoria las estadísticas de los asuntos tramitados por cada Juzgado durante el año anterior y la de aquellos en que el Ministerio Fiscal sea parte. Redactado el capítulo 5.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-559 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil