Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 14 abr 1969
Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior utilizará el Ministerio Fiscal los medios y recursos que las Leyes establezcan, y cuando no encontrare en los vigentes medios que permitan remediar los abusos y deficiencias que observe, lo comunicará al Ministerio de Justicia.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-2