Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 14 abr 1969
1. El Fiscal del Tribunal Supremo y los de las Audiencias Territoriales tendrán en las reuniones de Pleno y en las Salas de Gobierno el lugar que les corresponda según la antigüedad en la categoría respectiva entre los Presidentes de Sala del mismo Tribunal. 2. Los Fiscales de las Audiencias Provinciales en las Juntas de Gobierno ocuparán siempre el primer puesto, a la derecha del Presidente si fuesen de categoría de Fiscal, y el primero a la izquierda si fuesen de inferior categoría. 3. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y, en su caso, el Inspector Fiscal, cuando asistan en sustitución del Fiscal ocuparán el lugar que les corresponda por su categoría y antigüedad en ésta entre los funcionarios de igual categoría a la suya personal que asistan a la sesión. De igual modo se procederá en las Audiencias, y si el funcionario Fiscal que asista fuera de categoría inferior a los Magistrados, ocupará el último lugar. 4. Cuando el funcionario que sustituya al Fiscal sea un Abogado Fiscal se procederá análogamente a lo que en el párrafo anterior se dispone. 5. En las Salas de Justicia, los Fiscales de las Audiencias y del Tribunal Supremo, cualquiera que sea su categoría, tendrán su mesa y asiento al lado derecho de la mesa del Tribunal. 6. Los Tenientes y Abogados Fiscales, cuando ejerzan las funciones de su cargo, tendrán su mesa y asiento en el lado izquierdo. 7. Cuando por designación especial, hecha conforme al artículo 49 del Estatuto, actúe en un Tribunal funcionario fiscal no adscrito al mismo, tomará asiento a la derecha, si fuese de igual o superior categoría que el Fiscal de dicho Tribunal, y a la izquierda en otro caso. 8. Los Fiscales municipales, comarcales y de paz tendrán en los actos judiciales asiento al lado derecho de la mesa del Juez.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-59

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