Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

En vigor desde 14 abr 1969
1. Por la Dirección General de Justicia se publicará periódicamente en el Boletín Oficial del Estado el Escalafón del Ministerio Fiscal, según la situación de cada funcionario. 2. En el Escalafón se comprenderá a todos los funcionarios que se hallaren en servicio activo o cualquier situación que lleve implícita el abono de servicios, incluso en la Carrera Judicial antes del 1 de julio de 1926, relacionados por orden de mayor antigüedad en la categoría respectiva. Al final de cada una de éstas se relacionarán los que perteneciendo a ellas se encuentren en situación de excedencia voluntaria. 3. En el referido Escalafón se hará constar: 1.º El número de orden. 2.º Nombre y apellidos. 3.º Cargo o situación. 4.º Fecha de nacimiento. 5.º Tiempo de servicios efectivos en la categoría y en el Cuerpo. 4. Durante los quince días siguientes a los de la publicación del Escalafón en el Boletín Oficial del Estado los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen procedentes y el Ministerio de Justicia resolverá dentro de otro término de quince días, publicándose entonces el Escalafón definitivo en la forma que se disponga.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-57

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