Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones

Art. 53

En vigor desde 14 abr 1969
Ningún funcionario Fiscal podrá ser declarado excedente, suspenso ni separado del servicio activo sino en los casos y del modo que se establece en el Estatuto y en este Reglamento.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-53

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