Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones
Art. 53
En vigor desde 14 abr 1969
Ningún funcionario Fiscal podrá ser declarado excedente, suspenso ni separado del servicio activo sino en los casos y del modo que se establece en el Estatuto y en este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-53