Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones
Art. 50
En vigor desde 14 abr 1969
Podrán ser destituidos los funcionarios de la Carrera Fiscal:
1.º Cuando hubieren incurrido en alguno de los casos de incapacidad que establece el artículo 12, a excepción del segundo, o en alguna incompatibilidad de las expresadas en el artículo 13.
2.º Cuando hubiesen sido corregidos disciplinariamente por hechos graves que, sin constituir delito, comprometan la dignidad de su ministerio o les hagan desmerecer en el concepto público.
3.º Cuando hayan sido una o más veces declarados responsables civilmente.
4.º Cuando infundada, abierta o reiteradamente hayan faltado a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-50