Art. 50
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones

Art. 50

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En vigor desde 14 abr 1969
Podrán ser destituidos los funcionarios de la Carrera Fiscal: 1.º Cuando hubieren incurrido en alguno de los casos de incapacidad que establece el artículo 12, a excepción del segundo, o en alguna incompatibilidad de las expresadas en el artículo 13. 2.º Cuando hubiesen sido corregidos disciplinariamente por hechos graves que, sin constituir delito, comprometan la dignidad de su ministerio o les hagan desmerecer en el concepto público. 3.º Cuando hayan sido una o más veces declarados responsables civilmente. 4.º Cuando infundada, abierta o reiteradamente hayan faltado a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-50