Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IX

Art. 179

En vigor desde 14 abr 1969
Los Tribunales de honor conocerán y sancionarán los actos deshonrosos cometidos por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal, que no teniendo sanción expresa en las Leyes penales, los haga desmerecer en el concepto público o indignos de continuar desempeñando las funciones del cargo, o que causen el desprestigio del Cuerpo.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-179

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