Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IX

Art. 182

En vigor desde 14 abr 1969
El Tribunal de honor lo constituirán siete funcionarios y dos suplentes, todos pertenecientes a la Carrera y en servicio activo, designados por sorteo entre los que tengan la misma categoría que el inculpado y sean de mayor antigüedad que éste. Si el funcionario residenciado fuere el más antiguo de su categoría, o no tuviere delante en la respectiva escala un número suficiente de funcionarios para formar el Tribunal, se completará éste con los pertenecientes a la categoría inmediata superior. Si el inculpado perteneciere a la categoría segunda u ocupare uno de los primeros números de la categoría tercera y no hubiere por ello siete funcionarios que reúnan aquellas condiciones, se completará el número de Vocales del Tribunal, tomándolos de la escala en que él figure y de la inmediata inferior por orden de antigüedad. La misma regla se observará cuando por recusación, incapacidad o excusa, debidamente fundada de alguno de los funcionarios llamados a formar el Tribunal, no haya en él número suficiente de ellos que reúnan aquellas preferentes condiciones. No podrán formar parte del Tribunal de honor los funcionarios que tengan nota desfavorable en su expediente personal. Los dos de menor categoría o de menor antigüedad, en su caso, serán los suplentes.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-182

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