Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO IX
Art. 179
181 / 193En vigor desde 14 abr 1969
Los Tribunales de honor conocerán y sancionarán los actos deshonrosos cometidos por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal, que no teniendo sanción expresa en las Leyes penales, los haga desmerecer en el concepto público o indignos de continuar desempeñando las funciones del cargo, o que causen el desprestigio del Cuerpo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-179