Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VIII
Art. 175
En vigor desde 14 abr 1969
El Consejo Fiscal, por medio de su Presidente, podrá dirigirse a todos los Tribunales y Jueces de la jurisdicción ordinaria, a los de las jurisdicciones especiales, a todos los funcionarios fiscales y a las autoridades de otros órdenes para todo cuanto interese al cumplimiento de su misión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-175