Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 78

En vigor desde 28 mar 1963
Los Gestores administrativos que incumplan las obligaciones que establece el artículo 24, apartados segundo al octavo, ambos inclusive de este Estatuto, que constituyen infracciones leves, serán sancionados: a) Apercibimiento por oficio. b) Reprensión privada. c) Reprensión pública. d) Multa de 100 a 1.000 pesetas, según la entidad de los hechos.
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eli/es/d/1963/03/01/424#art-78

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