Art. 73
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 73

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En vigor desde 28 mar 1963
Los Gestores administrativos que dentro del término de dos años incurren por segunda vez en falta leve de la misma clase o por tercera en cualquier falta leve, aunque no sea de la misma clase, serán sancionados con multa y privación del ejercicio de la profesión durante un periodo no superior a dos meses.
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eli/es/d/1963/03/01/424#art-73