Capítulo CAPÍTULO V

Art. Cláusula 68

En vigor desde 1 mar 1971
Cuando alguna de las Empresas que forman parte de una agrupación temporal quede comprendida en alguna de las circunstancias previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 157 del Reglamento General de Contratación, la Administración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato a las restantes Empresas que formen la agrupación temporal o para acordar la resolución del mismo.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-68

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