Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Recepción provisional de la obra

Art. Cláusula 73

En vigor desde 1 mar 1971
El contratista procederá a la conservación de la obra durante el plazo de garantía con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la Dirección, siempre de forma que tales trabajo no obstaculicen el uso público o el servicio correspondiente de la obra. El contratista responderá de los datos o deterioros que puedan producirse en la obra durante el plazo de garantía, a no ser que pruebe que los mismos han sido ocasionados por el mal uso que de aquélla hubieran hecho los usuarios o la Entidad encargada de la explotación y no al incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y policía de la obra; en dicho supuesto, tendrá derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deban realizarse para restablecer en la obra las condiciones debidas, pero no quedará exonerado de la obligación de llevar a cabo los citados trabajos.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-73

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