Capítulo CAPÍTULO V

Art. Cláusula 66

En vigor desde 1 mar 1971
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Director y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-66

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