Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Materiales

Art. Cláusula 42

En vigor desde 1 mar 1971
A medida que se realicen los trabajos, el contratista debe proceder, por su cuenta, a la policía de la obra y a la retirada de los materiales acopiados que ya no tengan empleo en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil