Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Materiales
Art. Cláusula 42
45 / 82En vigor desde 1 mar 1971
A medida que se realicen los trabajos, el contratista debe proceder, por su cuenta, a la policía de la obra y a la retirada de los materiales acopiados que ya no tengan empleo en la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-42