Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. Cláusula 22

En vigor desde 1 mar 1971
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino también a su conservación hasta la recepción definitiva. La responsabilidad del contratista, por faltas que en la obra puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinados y encontradas conformes por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-22

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