Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Comprobación del replanteo y programa de trabajo

Art. Cláusula 26

En vigor desde 1 mar 1971
Si como consecuencia de la comprobación del replanteo se deduce la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, el Director redactará en el plazo de quince días, y sin perjuicio de la remisión inmediata del acto, una estimación razonada del importe de aquellas modificaciones. Si la Administración decide la modificación del proyecto, se procederá a redactar las modificaciones precisas para su viabilidad, acordando la suspensión temporal, total o parcial de la obra y ordenando, en este último caso, la iniciación de los trabajos en aquellas partes no afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto. Una vez aprobado el proyecto modificado, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 59, será el vigente a los efectos del contrato.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-26

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