Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Comprobación del replanteo y programa de trabajo

Art. Cláusula 25

En vigor desde 1 mar 1971
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13 y a sus efectos serán de cuenta del contratista los gastos de los materiales, los de su propio personal y los de los representantes de la Administración que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo, debiendo hacer efectivos los últimos en la forma, plazos y cuantía que regulen las disposiciones vigentes y que se señalen en el pliego de cláusulas particulares de la obra de que se trate.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-25

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