Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Obligaciones sociales, laborales y económicas
Art. Cláusula 12
En vigor desde 1 mar 1971
Será obligación del contratista indemnizar los daños que se causen a la Administración o al personal dependiente de la misma, por iguales causas, y con idénticas excepciones que las que con referencia a terceros señala el artículo 134 del Reglamento General de Contratación.
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Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-12