Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Obligaciones sociales, laborales y económicas

Art. Cláusula 16

En vigor desde 1 mar 1971
El contratista para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución de la obra deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelas, y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, suministros, procedimientos y equipo utilizados en la obra, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la Interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra el Estado.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-16

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