Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Obligaciones sociales, laborales y económicas
Art. Cláusula 16
En vigor desde 1 mar 1971
El contratista para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución de la obra deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelas, y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, suministros, procedimientos y equipo utilizados en la obra, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la Interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra el Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-16