Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Relaciones generales entre la Administración y el contratista

Art. Cláusula 9

En vigor desde 1 mar 1971
El contratista está obligado a dar a la Dirección las facilidades necesarias para la recogida de los datos de toda clase que sean precisos para que la Administración pueda llevar correctamente un «Libro de Incidencias de la obra», cuando así lo decidiese aquélla.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-9

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