Secc. Sección segunda

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 feb 1971
El Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las oportunas normas para el desenvolvimiento registral de este Decreto.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#disposicion-adicional-cuarta

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