Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones
Art. Disposición final tercera
90 / 96En vigor desde 20 feb 1973
La cuota sindical se recaudará conjuntamente con las cotizaciones de los trabajadores y empresarios al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3772#disposicion-final-tercera