Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 feb 1973
La cuota sindical se recaudará conjuntamente con las cotizaciones de los trabajadores y empresarios al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
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