Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 28 mar 2010
El ICONA, dentro de sus posibilidades presupuestarias, incluirá, entre los gastos de prevención de incendios forestales, partidas destinadas a la preparación de dichos Grupos y a la dotación de material. De igual forma, las Corporaciones Locales, la Organización Sindical y los particulares podrán contribuir a esta misma finalidad. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-18

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