Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. DISPOSICIÓN FINAL
En vigor desde 1 ene 1967
DISPOSICIÓN FINAL
El Ministerio de Trabajo dictará las disposiciones que estime necesarias para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en el presente Decreto, que entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.
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Proeli/es/d/1966/12/23/3158#disposicion-final