Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 1 ene 1967
DISPOSICIÓN FINAL El Ministerio de Trabajo dictará las disposiciones que estime necesarias para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en el presente Decreto, que entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/12/23/3158#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil