Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo cuarenta y nueve

En vigor desde 1 ene 1967
Uno. La base reguladora para determinar la pensión de invalidez de los trabajadores a que hace referencia el número dos del artículo doce será el cociente que resulte de dividir por veintiocho la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de veinticuatro meses. El periodo de veinticuatro meses al que se refiere el párrafo anterior será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión. Dos. La base reguladora para determinar la pensión de vejez a que se refiere el número uno del artículo veintisiete, se calculará en la forma prevista en el número anterior. Tres. La base reguladora para determinar la pensión vitalicia de viudedad del artículo treinta y uno cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese trabajador en activo, será la que se establece en el número uno de este artículo. Cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de vejez o invalidez, la base reguladora será el importe de su pensión.
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