Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 mar 1970
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, quedan a salvo los derechos que puedan dimanar de la procedencia respectiva o de las propias condiciones del nombramiento de los actuales funcionarios.
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eli/es/d/1970/01/29/314#disposicion-transitoria-segunda

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