Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

54 / 54
En vigor desde 8 mar 1970
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, quedan a salvo los derechos que puedan dimanar de la procedencia respectiva o de las propias condiciones del nombramiento de los actuales funcionarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/01/29/314#disposicion-transitoria-segunda