Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Juntas públicas

Art. 36

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En vigor desde 8 mar 1970
La Academia celebrará Juntas públicas: 1.º Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de número. 2.º Cuando lo acordase para la inauguración de los cursos o con motivo de cualquier conmemoración. 3.º En los demás casos que lo considere conveniente.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-36