Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 8 mar 1970
La inasistencia a las sesiones deberá ser justificada en cada caso ante el Presidente, quien dará cuenta al Pleno. Al comenzar el curso académico se formalizará, para conocimiento del Pleno y publicación ulterior, la relación de asistencias y disertaciones, y en los años impares se determinará por votación secreta, con la concurrencia de las dos terceras partes, en primera convocatoria, y de la mayoría absoluta en segunda, de los Académicos Numerarios, si las excusas alegadas durante el bienio constituyen motivo afín a la fuerza mayor que exima del pase a la situación de Supernumerario. El Censor, de oficio, propondrá a la Academia en una de las sesiones del mes de octubre de los años impares, las aplicaciones concretas a que dieren lugar el presente artículo y el anterior o, en su caso, manifestará que no median motivos para ello.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-6

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