Art. 42
Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 8 ene 1967
1. Continuará en vigor el régimen especial con que en la actualidad se vienen exigiendo las tasas de los servicios de Co­rreos y Telecomunicación, así como los derechos obvencionales de los Consulados. 2. En cuanto a las tasas por derechos de las Delegaciones de Industria, continuarán percibiéndose conforme al régimen actual hasta tanto no se realice la revisión de tasas parafiscales a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del SistemaTributario.
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eli/es/d/1966/12/01/3059#art-42