Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALES›Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 ene 1967
Las tasas fiscales se regirán por las disposiciones de este texto refundido, los preceptos de la Ley General Tributaria y por las normas que actualmente las regulan, en cuanto se declaren expresamente subsistentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/12/01/3059#art-2