Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 mar 1973
Los sectores laborales que en treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve estuviesen incorporados a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón, en virtud de resolución expresa, quedarán comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
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eli/es/d/1973/02/08/298#disposicion-transitoria-primera

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