Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 mar 1973
Las normas sobre incompatibilidad de pensiones, señaladas en el artículo once del presente Decreto, serán de aplicación en el supuesto de que concurran en un mismo beneficiario cualquiera de las pensiones de este Regimen Especial con las causadas al amparo de la legislación anterior al mismo.
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eli/es/d/1973/02/08/298#disposicion-transitoria-octava

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