Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 mar 1973
Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán las normas que deban observarse respecto a las pensiones que hayan de ser satisfechas a los inválidos totales y a las viudas por hechos causantes ocurridos en el período comprendido entre las fechas de entrada en vigor de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, y del presente Decreto, y que de acuerdo con la legislación que se deroga no tuvieran la condición de pensionistas.
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eli/es/d/1973/02/08/298#disposicion-transitoria-novena

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