Capítulo I. Del Instituto Nacional del Consumo
Art. Artículo tercero
En vigor desde 27 nov 1975
El Instituto Nacional del Consumidor estará regido por un Presidente, nombrado por el Ministro de Comercio; un Consejo y un Secretario general.
El Consejo del Instituto será el Consejo de los Consumidores, cuya estructura se determina en los artículos séptimo y siguientes del presente Decreto.
El Secretario general será designado por el Ministro de Comercio entre funcionarios en activo de su Departamento y tendrá la categoría de Jefe de Servicio.
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Proeli/es/d/1975/11/07/2950#articulo-tercero